MARCO LEGAL

Constitución de la República Bolivariana

El Título III de la Constitución consagra los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. Los artículos 19 a 31 establecen los principios fundamentales de igualdad, no discriminación, derecho a la vida, integridad personal, libertad y debido proceso. El artículo 22 establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos forman parte de la Constitución con rango constitucional, lo que permite su aplicación directa.

Tratados Internacionales

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Establece las obligaciones de los estados americanos en materia de derechos civiles y políticos, con mecanismos de supervisión como la CIDH y la Corte Interamericana.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Consagra los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica, protección de la privacidad y debido proceso, con mecanismos de monitoreo a través del Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Ley GOE 6.658

Esta ley es la columna vertebral jurídica del proyecto. Establece mecanismos concretos de auditoría ciudadana sobre el funcionamiento de la Guardia Nacional Bolivariana, otorgando a organizaciones de la sociedad civil el mandato legal para documentar, seguimiento y denunciar.

Art. 5

Corresponsabilidad

COPDEHUNA tiene mandato legal para seguimiento de la actuación de la GBV.

Art. 19

Actuación de Oficio

Documentará la omisión del funcionario cuando se niegue a actuar.

Art. 20

Trámites

El sistema de auditoría mide tiempos de respuesta del Estado.

Art. 21

Prohibiciones

Elimina la excusa de obediencia debida como justificación de violaciones.

Art. 22

Campañas

Los nodos operan bajo mandato de educación y difusión de derechos.